De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en este año tendremos 7 días festivos, se detallan a continuación:
· Jueves 1º de enero. Por el inicio de año.
· Lunes 2 de febrero. En conmemoración del Día de la Constitución Mexicana.
· Lunes 16 de marzo. En conmemoración del natalicio de Benito Juárez.
· Viernes 1º de Mayo. Por el Día del Trabajo.
· Miércoles 16 de septiembre. Por el Inicio de la Independencia de México.
· Lunes 16 de noviembre. En conmemoración del Día de la Revolución Mexicana,
· Viernes 25 de diciembre. Por la Navidad.
Algunas actividades económicas por su naturaleza requieren que sus trabajadores laboren en días festivos, para ello es importante conocerlo a inicio de año y poder determinar correctamente los FACTORES DE INTEGRACION, que son la base para el pago correcto de las Cuotas Obrero-Patronales entre otras obligaciones.
Hay que recordar que, cuando se labora en esos días festivos el pago del salario es triple por disposición del artículo 75 de la Ley Federal del trabajo.
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