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DIVIDENDOS FICTOS POR GASTOS NO DEDUCIBLES

Las personas morales que realicen gastos que no cumple los requisitos fiscales o que beneficia a un socio se presume un dividendo ficto de acuerdo con el artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Aquí tenemos algunos ejemplos de gastos que la autoridad fiscal podrán considerar como un dividendo ficto:

  • Gastos personales del socio
  • Adquisiciones que no estén dentro del objeto social
  • Gastos sin CFDI
  • Erogaciones no vinculadas a la actividad de la empresa
  • Gastos rechazados por falta de pago bancario
  • Pagos a entidades inexistentes
  • Pagos no amparados en contabilidad
  • Erogaciones sin razón de negocios
  • Prestamos o dinero tomado de la empresa por algún socio
  • Pagos de tarjetas de crédito de cualquier socio
  • Viajes o consumos no relacionados con la actividad de la empresa

 

El tratamiento de dividendo ficto tiene una consecuencia fiscal ya que deberá multiplicar el monto no deducible por el factor del 1.4286 y posteriormente se multiplica por la tasa del 30% más la aplicación y retención que la persona moral debe realizar del 10%, así las cosas, el costo fiscal es del 52.85 % suficiente para cuidar las erogaciones deducibles dentro de las personas morales.

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