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DEDUZCA TODO EN EL EJERCICIO FISCAL  2025

¡Diciembre! último mes del ejercicio para obtener los CFDI  que respalden todos sus pagos y lograr la deducción fiscal para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ello comentamos algunos de los puntos finos:

·     Conciliar todos los saldos de su contabilidad. Hay cuentas que requieren un análisis especial como CLIENTES, ANTICIPOS DE PROVEEDORES, ANTICIPOS DE CLIENTES, PROVEDORES, CUENTAS POR PAGAR, y en su caso de los CREDITOS BANCARIOS sean por uso de Tarjeta de Crédito o cualquier otro tipo de Crédito.

·       Facturar todos los pagos que haya realizado y que a la fecha estén sin el amparo de un CFDI.

·       Si requiere cancelar algún CFDI de ingresos, solo contara hasta el ultimo día de mes de Diciembre

·      Para deducir las erogaciones, estas deben pagarse en el mismo ejercicio  de acuerdo a lo señalado por los Artículos 27 fracción I, III, IV, VIII primero y segundo párrafo XVIII; 105 fracciones I, II, IV y VIII, además del capítulo X que señala todos los requisitos de las deducciones entre los mas importantes se encuentra el artículo 147 en todas sus fracciones y de manera específica las fracciones VIII y IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de los pagos de:

o   Honorarios              

o   Sueldos

o   Donativos

o   Arrendamiento de inmuebles

·     Si Usted es Persona Moral deduce para efectos del ISR SIN tener que PAGAR todas sus compras, gastos e inversiones siempre que sus PROVEEDORES sean PERSONAS MORALES distintas de las Sociedades Civiles, pero si es una Persona Física para deducir tiene que pagar y aparecer el cargo en el estado de cuenta bancario.

 

Uno de los requisitos señalada en el Artículo  27 fracciones IV, así como la fracción V del Artículo 147 ambos  de la LISR es que deben estar registradas en contabilidad las COMPRAS, GASTOS E INVERSIONES que se hayan realizado en 2025, por lo que es indispensable, entregue una impresión de los CFDI Para estar en posibilidades de efectuar su registro contable y deducción, y posteriormente deberá  enviar la impresión del pago,  ya sea vía  transferencia bancaria o póliza cheque  a más tardar  en la fecha en que se presente la declaración anual,   ya que de lo contrario se deberá presentar una declaración complementaria eliminando la deducción que se realizó en la anual del ejercicio 2025

 

¡DEDUZCA PAGANDO TODO en este año y obtenga beneficios fiscales! 

Descarga el Boletín Deduzca Todo en el Ejercicio Fiscal 2025 de la siguiente liga: Presiona Aquí