El próximo martes 16 de Septiembre es día festivo, por lo tanto, es importante observar los siguientes puntos:
- Recuerde si algún trabajador labora en este día, el pago es TRIPLE de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 74 y 75 por considerarse un día de descanso obligatorio.
- Los días festivos no se cuentan dentro de las vacaciones, y de coincidir con un periodo vacacional no descuenta ese día de las vacaciones del trabajador.
- La negativa del patrón de reconocer los días de descanso obligatorio o a pagar correctamente el trabajo en día festivo constituye una violación y puede generar multas conforme al artículo 994 fracción I que va entre $ 5,657 y $ 28,285 más el cumplimiento de la obligación omitida.