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ADMINISTRADOR  EN PERSONAS MORALES

Los  administradores únicos o miembros del consejo de administración de una empresa que deseen  gozar al término de su vida activa de una pensión por parte del IMSS, podrán darse de alta como trabajadores y puede ser que este aseguramiento resulte improcedente, aquí los puntos finos de este tema controversial.

1.    Son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social, las personas que en forma permanente o eventual, presten a otra de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón, esto lo señala el artículo 12  fracción I de la Ley del Seguro Social.

2.  Un trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado a cambio de un salario.  

3.  Las sociedades están a cargo de uno o varios mandatarios quienes pueden ser socios o personas extrañas a aquellas. Cuando esos administradores son dos o más, forman un consejo de administración, el cual es el órgano principal de la sociedad y cuyas principales funciones son representar a la misma, así como el otorgar y revocar poderes, designar uno o varios gerentes generales y las demás que determinen los estatutos de la sociedad. Los integrantes del Consejo de Administración reciben por las funciones descritas honorarios o emolumentos.                                 

4.  Así es como la relación que existe entre los miembros del consejo de administración y la sociedad es meramente mercantil, porque no se configura la figura de la subordinación; por ende no son sujetos de aseguramiento.

5.  La clave está en definir si el administrador independientemente de su calidad de consejero, desempeña una actividad que implica la prestación de un servicio personal subordinado, siendo así, es sujeto de aseguramiento en el IMSS por el ingreso o salario que perciba por esta actividad.

Así las cosas, el  Acuerdo número 112/893 emitido por el Consejo Técnico del IMSS, el cual señala: «no son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles”. 

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