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CFDI COMPLEMENTO DE PAGO

A partir del 2018 se incorporó  el complemento de pago a la versión 3.3 del CFDI de ingresos y su uso es obligatorio por ello, cuando la contraprestación no se paga en una sola exhibición o cuando se hace el pago, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.

Para la versión 4.0 se incluyen nuevos campos que sirven para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos, y también tienen un apartado del resumen de impuestos.

Como toda obligación fiscal, cuando existe una omisión estamos ante una multa  con fundamente en el artículo 84, fracción IV, inciso d)  que va de $ 400 a $ 600 por cada CFDI que se emita y que no cuente con los complementos respectivos

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