Las operaciones de venta de vehículos, ha sido común sobre todo entre particulares que obviamente no se dedican en forma cotidiana a esta actividad, aquellos contribuyentes que vendan más de un vehículo usado, y pretendan acogerse a los beneficios que a continuación comentaremos, deben considerar que si bien es cierto que la norma no establece un número determinado de operaciones, también lo es, si se realiza como una práctica habitual la compra-venta de vehículos usados, ya que estarían realizando actos de comercio, pues ya no se trataría de una actividad eventual, y al ser comerciantes ya no tendrían los beneficios fiscales, por el contrario, deberán tributar en el Capítulo II, del Título IV de la LISR, que señala “De los Ingresos por Actividades Empresarias y Profesionales”.
Así es como, si una persona tiene un vehículo y lo vende, en primer lugar debe saber si este bien lo utilizo y registro contablemente con sus efectos fiscales en sus actividades, empresariales, profesionales o del Régimen de Incorporación Fiscal; si la respuesta es que NO proviene de estos regímenes fiscales, el tratamiento es sencillo:
® De acuerdo al artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la LISR, tienen el derecho de considerar como ingreso exento del pago de este impuesto en un año de calendario, la utilidad que se determina enfrentando el costo de adquisición y el precio de enajenación, hasta por un monto que no exceda de tres veces la UMA elevado al año (para 2022: $ 96.22 X 3 X 365 = $105,360.90), y por la utilidad excedente se pagará el impuesto correspondiente.
® Así las cosas, el adquirente podrá no efectuar la retención referida, aun cuando el monto de la operación sea superior a $ 227,400.00, siempre que:
· La utilidad no exceda el límite de las 3 umas anuales.
· Presente ante el SAT, en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información solicitada en la ficha de trámite 96/ISR “Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR”, contenida en el Anexo 1-A
· En todos los casos, se deberá expedir el CFDI por la enajenación del vehículo usado, ya sea por medios propios o a través de los adquirentes.
Un tratamiento tan simple, lo hacen realmente complicado, cuando los particulares deberían estar exentos de la venta de sus vehículos porque no hay quien venda su auto con utilidad excesiva entre su costo y su precio de venta. ¡En fin, así estamos de mal en este país!
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