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VACACIONES Y SU IMPACTO FISCAL

Toda prestación laboral tiene impactos fiscales porque la Ley del Impuesto sobre la Renta señala montos exentos y gravados para cada una de ellas, y las vacaciones no pueden ser la excepción.

Las vacaciones conllevan a un pago de la prima vacacional, que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo es de cuando menos el  25 % del salario de los días de vacaciones a que tiene derecho el trabajador, esta prima pagada tiene una parte exenta de acuerdo con la ley del  Impuesto sobre la Renta (ISR)  por  15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que asciende actualmente a $ 1,556.10. Por el monto excedente el empleador debe retener el ISR correspondiente.

Como un apoyo adicional a los trabajadores, existen empresas donde el pago de la prima vacacional es mayor al mínimo estipulado por la LFT, sin embargo, entra el fisco y castiga este beneficio, ¿porque no permitir que la gente goce de beneficios que el patrón quiere otorgar y el SAT  grava para recaudar mas impuestos a costa de los trabajadores? es incongruente con lo dicho una y miles de veces por los  políticos de ayudar a la clase trabajadora.

Asi las cosas, si un trabajador termina su relación laboral antes de cumplir con un año de servicio, este tiene derecho a que se le paguen las vacaciones no disfrutadas, estas deben ser lo que corresponda proporcionalmente a los meses trabajados en el año, sin embargo cuando alguien se queda sin trabajo, el  artículo 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé que están exentos para efectos del ISR los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicio, esto significa que todos los pagos como se denominen estarán exentos cuando hay una terminación de trabajo

“La reforma laboral ha afectado económicamente a las empresas ya que al elevarse los días de vacaciones a los que tienen derechos los trabajadores, se incrementa el pago de la prima vacacional y durante la ausencia de esos trabajadores se tiene que tener a los suplentes por más días lo que conlleva a un costo doble para los patrones”

La obligación del otorgamiento de las vacaciones  prescribir la obligación del empleador en un año, y el artículo 17, fracción IV, de la LISR señala que deben considerarse como ingresos acumulables los “derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción”, lo anterior implica un castigo a la empresa.

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