De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, Las vacaciones son un derecho irrenunciable para los trabajadores y una obligación inconmutable para los patrones.
El artículo 81 LFT señala que las vacaciones deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio, si no se disfrutan en ese lapso, tendrá hasta un año y medio para poder exigirlo, aquí comentamos los puntos finos:
® Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas.
® Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones por lo menos tras el primer año de servicios y así se van incrementando año con año
® Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, si la relación termina antes, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
® Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor a veinticinco por ciento durante el periodo de vacaciones.
® Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.
® Si no se disfrutan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, tendrán hasta un año y medio para exigirlo.
® La prescripción para disfrutar de las vacaciones es de un año.
® Días de ausencia y su aplicación en el cálculo de los días y prima vacacional.
TIPO DE AUSENCIA | SE DESCUENTA |
Falta injustificada | SI |
Incapacidad por enfermedad general | SI |
Incapacidad por riesgo de trabajo | NO |
Incapacidad por maternidad | NO |
Incapacidad accidente no profesional | SI |
Permiso sin goce de sueldo | SI |
Permiso con goce de sueldo | NO |
EFECTOS FISCALES DEL PAGO DE VACACIONES
El pago de esa prestación en términos del artículo 93 fracción XIV de la LISR, el pago de la prima vacacional se encuentra exenta por un monto equivalente a 15 días de salario mínimo vigente.
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