Uncategorized

TRAMITES IMSS POR LA REFORMA DE SUBCONTRATACIÓN

Con motivo de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de Abril, nace un  nuevo procedimiento por parte de las empresas en materia de subcontratación laboral.

Los puntos finos aquí se los comentamos:

® Durante los siguientes 90 días a la entrada en vigor, se considerará como sustitución patronal, la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral  hacia las empresas originales reconociendo los derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados.

® Deberán dar aviso de la sustitución patronal al Seguro Social, con todos los requisitos que deben cumplirse para este tipo de modificaciones.

® Cuando en las empresas se cuente con un Convenio de subrogación de servicios médicos con reversión de cuotas, deberán adjuntar una copia del documento.

® Igualmente hay un nuevo procedimiento para la Clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT)

® Con la eliminación del artículo 75 de la LSS que preveía obtener un registro patronal por clase a nivel nacional, las empresas que gozaban de esta facilidad también contaran con  90 días  para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al Instituto el otorgamiento de uno nuevo; al concluir este periodo, si no han dado de baja los  registros patronales por clase, el Seguro Social procederá a realizar el trámite respectivo.

® No se podrán dar de baja los registros patronales, si se tienen trabajadores incapacitados.

Descarga el Boletín de Tramites IMSS por reforma de subcontratación  de la siguiente liga: Presiona Aquí.

Deja una respuesta