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TELETRABAJO

Se reforma la Ley Federal del Trabajo para incluir ahora un capitulo “nuevo” que específicamente  señala las condiciones del teletrabajo y la distingue del trabajo a domicilio.

El trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Cuando el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas anteriormente se está frente al TELETRABAJO que en términos generales comentamos a continuación:

*     El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

*     La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.

*    Se considera teletrabajo cuando las relaciones laborales  se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora  o en un domicilio elegido por esta.

*    No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

*    Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar, un aspecto interesante resulta el  mecanismo de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales,

*    Incluir en reglamento interno la modalidad de teletrabajo.

*    Obligaciones especiales de los patrones:

I.     Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

II.     Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III.    Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

IV.   Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V.    Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;

VI.   Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

VII.   Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

VIII.  Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

*     Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.      Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

II.     Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

III.    Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecido por el patrón;

IV.    Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

V.    Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso.

*     Inspectores del trabajo tiene ahora atribuciones y deberes especiales como:

I.      Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;

II.     Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;

III.    Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.

Descarga el Boletín de Teletrabajo de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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