Las autoridades fiscales, tiene entre sus facultades, verificar que los contribuyentes y otros sujetos hayan cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales; de igual manera podrá la autoridad comprobar la comisión de delitos fiscales e incluso su ejercicio puede tener el objeto de proporcionar información a otras autoridades fiscales.
Así es como, en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación señalan que son objetos de las facultades de comprobación los siguientes sujetos:
® Contribuyentes
® Responsables solidarios y terceros relacionados con ellos
® Asesores fiscales
® Instituciones financieras
® Fiduciarias, los fideicomisarios o fideicomitentes en el caso de fideicomisos, y
® Partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica
Los nuevos sujetos como los asesores fiscales se incorporaron como consecuencia de la obligación de informar sobre los esquemas reportables; en el ejercicio de sus atribuciones de comprobación con estos sujetos, el fisco deberá respetar lo que señala el artículo 49 del CFF, que señala el procedimiento para realizar visitas domiciliarias.
Por otro lado, en la reforma fiscal para este 2022, las instituciones financieras, los integrantes de los fideicomisos y las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica, fueron incorporados como nuevos sujetos por la nueva obligación de las personas morales de, identificar, conservar y actualizar la información sobre el beneficiario controlador.
Así las cosas, el SAT ha incluido nuevos sujetos y con ello su fiscalización abre sus alas.
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