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SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL

Se adicionó la fracción D del artículo 15 del Código Fiscal de la Federación con la finalidad de adecuar la entrada en vigor de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo; IMSS e INFONAVIT en materia de subcontratación de personal; de un análisis integral los puntos finos a comentar son:

®  No sé darán efectos fiscales a los pagos realizados por subcontratación de personal cuando la actividad, en el caso de las personas fisicas u objeto social para las personas morales, tengan actividades relacionadas en la contratante.

®  Cuando los trabajadores que provea el proveedor de servicios hayan sido originalmente trabajadores del cliente.

®  Cuando los trabajadores que el proveedor paga a disposición del cliente abarquen actividades preponderantes del cliente.

®  Solo se podrá realizar la subcontratación cuando los servicios sean especializados pero que no formen parte del obajeto social ni de las actividades economicas del cliente; y por lo cual al provedor debe tener su registro ante la STPS.

®  Los servicios u obras complementarias prestadas entre empresas de un mismo grupo tambien serán considerados como especializadas siempre que no fueran parte del objetos social ni de la actividad econimica de la empresa que reciba los servicios.

Para recordar, la Reforma laboral del 23 de Abril del 2021, tiene en materia de subcontratación los siguientes ejes:

·         Regularización laboral.

·         Suministro de personal especializado.

·         Contrato por escrito.

·         No trabajo total y no retención.

·         Autorización de la STPS.

·         Responsabilidad solidaria con el cliente.

·         Documentación e información fiscal en materia de pago IMSS, INFONAVIT, ISN; Además del CFDI claramente especificado y que coincida con el objeto o actividad del proveedor del servicio con el IVA desglosada.

Por todo lo anteriormente comentado se reformó el artículo  12 de la Ley Federal de Trabajo que señala:

 “Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición de otra, trabajadores propios en beneficio de esta.”

Ahora en materia del IMSS, los patrones que tengan uno o más registros patronales por clase, contaran con un plazo de 90 días naturales para dar de baja dichos registros; de lo contrario el IMSS unificará un solo registro con la nómina de grado de riesgo más alta de todos los registros con que cuente.

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