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SOCIEDADES CIVILES EN REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

Con la Reforma Fiscal para 2022, da inicio a un nuevo régimen que ya hemos comentado con anterioridad que aplica tanto a las personas físicas como a las personas morales, sin embargo hay un tema delicado con las personas morales SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES, que pensamos consideraría el SAT en las Reglas Misceláneas,  y lo paso por alto.

Veamos ahora lo más trascendental de esta Reforma que prometía NO ALZA DE IMPUESTOS.

Articulo 7 LISR.  Este artículo les da el tratamiento de personas morales a pesar de estar al amparo del Código Civil que señala que este tipo de socios se obliga mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderadamente económico, pero que NO constituya una especulación COMERCIAL.

Articulo 25 LISR. En el inciso IX se indica que los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan  pueden ser deducidos para efectos fiscales y estos a su vez son un ingreso acumulable para la persona física y se consideraran asimilados a salarios.

PERSONAS MORALES RESICO. Están obligadas a tributar en este régimen las personas morales que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior (2019) no hayan rebasado de 35 millones de pesos.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN RESICO PERSONAS MORALES. Hemos encontrado con gran sorpresa que NO incluyeron como una deducción autorizada los anticipos que entregan las Sociedades Civiles a sus miembros, lo que provoca una distorsión en la base gravable, por lo que las utilidades que se repartan tendrán el tratamiento de un dividendo.

Lo anterior atenta contra la naturaleza propia de una PERSONA MORAL CIVIL que es precisamente pagarles anticipos a cuenta de utilidades a sus miembros, y la peor noticia es que la PRODECON ya hizo la consulta concreta al SAT y le confirmaron que NO SE PODRAN DEDUCIR ESTOS PAGOS.

Es poco probable que el SAT emita reglas específicas o criterio alguno para que se continúe dándole el tratamiento fiscal a estos pagos, y esto es así porque si NO SE HAN DADO CUENTA, las SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES tendrán que pagar en Febrero un monto de ISR sorprendente cuando ya se les agoto el periodo (enero 2022) para presentar el aviso de actualización de régimen fiscal.

Descarga el  Boletín Sociedades civiles en Regimen de Confianza de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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