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SIEM

Las EMPRESAS personas FISICAS  y MORALES,  se encuentran obligadas a cumplir el registro o renovacion ANUAL ante el  Sistema de Informacion Empresarial Mexico (SIEM) conforme lo establece la Ley de Camaras Empresariales y sus Confederaciones publicadas – y el acuerdo por el que se autoriza el monto maximo de las tarifas que podran cobrar-  en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2008, en su Artículos Primero, QUE NO HAN SIDO MODIFICADOS hasta la fecha.

 Este tramite se realiza durante los meses de Enero y Febrero   y se efectua ante la Camara que le corresponda de acuerdo a su actividad preponderante, debemos recordar que No se encuentran obligadas a realizar este tramites las sociedades y asociaciones civiles y los profesionistas.

No omitimos recordarle que al  realizar la renovacion de 2020 estan cobrando los años vencidos que no se han pagado.

 Sector Comercio

 

                           Sector Industria 

 

TRABAJADORES

CANACO

 

TRABAJADORES

CANACINTRA

CANIRAC

De 1 hasta 2

100.00

 

De 0 hasta 2

150.00

150.00

3

300.00

 

De 3 a 5

350.00

350.00

De 4 en adelante

640.00

 

De 6 en adelante

670.00

670.00

 

 

 

 

 

 

Para realizar el pago, lo puede hacer de manera  DIRECTA llamando a los siguientes telefonos para que le envien a una persona a su domicilio para recoger el dinero y hacerle entrega tanto del comprobante como de la calcomania que debera pegar en lugar visible, los datos de contacto son:

  • CANACO  8-17-88-88, 8-17-21-45 y 8-18-14-68.
  • CANIRAC  229-922-9031. ( la oficina esta en Veracruz porque aquí ya quitaron la delegacion, por lo que en este sentido podra venir una persona de ese lugar a recoger los cobros de Xalapa)
  • CANACINTRA  8-17-01-02.
  • CMIC  8-12-56-33, 8-12-56-43 y 8-12-78-35

 

Tambien puede llamar y ellos directamente les pasan a cobrar y a entregar su calcomania

Referente a la CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, es necesario comentar  que cobran un importe de acuerdo al capital de la constructora sin importar el  número de trabajadores de oficina o de obra y ademas cobran conjuntamente la Camara y el  SIEM  a pesar de   estar derogado el pago a cualquier camara, y claro lo hacen porque saben que para las RENOVACIONES en el PADRON DE CONTRATISTAS de cualquier dependencia es un requisito que deben cumplir.

Hay infracciones que la Ley del SIEM en su Artículo 40 señala textualmente: La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientos UMAS, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:

I. No cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro, o

II. No cumplan con su obligación de informar a la Cámara correspondiente para efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

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