Las EMPRESAS personas FISICAS y MORALES, se encuentran obligadas a cumplir el registro o renovacion ANUAL ante el Sistema de Informacion Empresarial Mexico (SIEM) conforme lo establece la Ley de Camaras Empresariales y sus Confederaciones publicadas – y el acuerdo por el que se autoriza el monto maximo de las tarifas que podran cobrar- en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2008, en su Artículos Primero, QUE NO HAN SIDO MODIFICADOS hasta la fecha.
Este tramite se realiza durante los meses de Enero y Febrero y se efectua ante la Camara que le corresponda de acuerdo a su actividad preponderante, debemos recordar que No se encuentran obligadas a realizar este tramites las sociedades y asociaciones civiles y los profesionistas.
No omitimos recordarle que al realizar la renovacion de 2020 estan cobrando los años vencidos que no se han pagado.
Sector Comercio |
| Sector Industria
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TRABAJADORES | CANACO |
| TRABAJADORES | CANACINTRA | CANIRAC |
De 1 hasta 2 | 100.00 | De 0 hasta 2 | 150.00 | 150.00 | |
3 | 300.00 |
| De 3 a 5 | 350.00 | 350.00 |
De 4 en adelante | 640.00 |
| De 6 en adelante | 670.00 | 670.00 |
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Para realizar el pago, lo puede hacer de manera DIRECTA llamando a los siguientes telefonos para que le envien a una persona a su domicilio para recoger el dinero y hacerle entrega tanto del comprobante como de la calcomania que debera pegar en lugar visible, los datos de contacto son:
- CANACO 8-17-88-88, 8-17-21-45 y 8-18-14-68.
- CANIRAC 229-922-9031. ( la oficina esta en Veracruz porque aquí ya quitaron la delegacion, por lo que en este sentido podra venir una persona de ese lugar a recoger los cobros de Xalapa)
- CANACINTRA 8-17-01-02.
- CMIC 8-12-56-33, 8-12-56-43 y 8-12-78-35
Tambien puede llamar y ellos directamente les pasan a cobrar y a entregar su calcomania
I. No cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro, o
II. No cumplan con su obligación de informar a la Cámara correspondiente para efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.
En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.