El pasado 11 de octubre de 2024, se publicó en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024”, junto con los Anexos 1, 3 y 7, algunos puntos finos son:
· Contraseña del SAT. Ya no se permite a personas físicas mayores de edad solicitar la generación, actualización o renovación de su contraseña del SAT a través del servicio SAT ID, por lo que solo se podrá obtener acudiendo directamente a las oficinas del SAT.
· Trámite de e.firma para Sociedades por Acciones Simplificadas. Cambio de número de ficha.
· Generación o renovación de e.firma. Se eliminó la oportunidad de gestionarlo a través del servicio SAT ID, ahora solo acudiendo al SAT se podrán hacer estos trámites.
· Inscripción en el RFC de menores de edad. Se cambió la ficha de la 160/CFF ahora será la 39/CFF. Y este trámite solo es aplicable al régimen de sueldos y salarios.
· Liquidación anticipada de adeudos con convenio de pago a plazos. La autoridad proporcionará la línea de captura a través del medio de contacto registrado por el contribuyente, utilizando para ello la ficha de trámite 103/CFF, que reemplaza a la ficha anterior 294/CFF.
· Reducción de multas. Solo ajustaron las fichas de trámite aplicables para los contribuyentes sujetos a facultades de revisión del Sat
· Pagos mensuales definitivos en el RESICO. Cuando solo se obtengan ingresos bajo este régimen los pagos mensuales realizados por personas físicas en el RESICO-PF serán definitivos, por lo que estos contribuyentes no estarán obligados a presentar la declaración anual, sin embargo, tratándose de copropiedad pueden optar por presentar su declaración anual.
· Contribuyentes en el RESICO. Ahora los socios de sociedades cooperativas de producción y los accionistas de uniones de crédito dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras podrán optar por tributar en este régimen, siempre y cuando no perciban ingresos adicionales de las personas morales a las que pertenecen.
· Retención y entero del ISR en instituciones de financiamiento colectivo. Se adiciono una regla que establece la obligación de las instituciones de financiamiento colectivo de retener y enterar el ISR correspondiente sobre los intereses pagados a las personas físicas y morales que hayan aportado recursos para las operaciones de financiamiento.
· Retención del IVA en plataformas digitales de intermediación. Se adiciona también esta nueva regla para señalar que las plataformas digitales que actúan como intermediarias en la venta de bienes a retener el 100 % del IVA cuando los pagos se depositen en cuentas en el extranjero. Esta retención aplica únicamente a las enajenaciones donde las plataformas cobran por cuenta de los proveedores.
· Estímulos fiscales por uso de medios electrónicos de pago. Otorgamiento de estímulos fiscales durante el “Buen Fin”, incentivando el uso de medios de pago electrónicos.
· Salida del RESICO para personas físicas. El tercero transitorio de la resolución, establece que las personas físicas que fueron actualizadas en el RFC a un régimen distinto del RESICO podrán regresar a tributar en el RESICO si sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 3.5 millones de pesos. Estos contribuyentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2024 para presentar un caso de aclaración ante el SAT, manifestando su voluntad de regresar al RESICO. De lo contrario, deberán actualizar sus obligaciones fiscales para tributar en el RESICO a partir del 1o. de enero de 2025.
Asi las cosas, los contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el régimen simplificado de confianza desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración, entendiéndose que dicho requisito se cumple con el medio de defensa presentado.
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