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SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RMISC 2022

Tenemos novedades fiscales, el pasado  9 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, con algunos anexos actualizados. A continuación comentamos los puntos finos:

 

2.6.1.4. Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. Se establece el plazo de 15 días hábiles para dar aviso al SAT, en caso de que entren en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar, actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de estos.

Y se obtenga, un certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos y se reciba el dictamen que determine el tipo de hidrocarburos o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, conforme la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”.

 

2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor. Tratándose de los CFDI de nómina se quedará relevado de solicitar la aceptación pese a que no se cancelen en el mismo ejercicio en que se expidan

 

3.13.1. Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza. Se suprime la fecha límite para las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO a más tardar el 31 de enero del ejercicio que se trate; esto es así, porque una persona que se inscriba al RESICO debe hacerlo desde el momento en que se da de alta en el RFC

 

3.13.31. (Nueva). Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras podrán aplicar lo dispuesto en el RESICO, cuando además obtengan ingresos por pensiones y jubilaciones, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de la cantidad de $900,000. 00.
En caso de que los ingresos excedan este monto, a partir del siguiente mes deberán pagar el ISR conforme al  régimen general de ley, debiendo presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el régimen que les corresponda. 

 

3.13.32. (Nueva). Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00, podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen.

®  Artículo Décimo Séptimo transitorio de la RMISC 2022. Los contribuyentes podrán optar por utilizar las versiones 3.3 para la emisión de sus CFDI, y de retenciones e informacion de pagos en la versión 1.0 hasta el 30 de Junio de 2022. Esto también será aplicables a los complementos.

 

®       Los contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales   anteriores al ejercicio fiscal 2021, podrán hacerlo hasta el 30 de septiembre de 2022, y se presenten as declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI, además que cuenten con:

 

ü  Buzón tributario activo

ü  La aceptación del receptor

ü  Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI con todos los requisitos.

®  Contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte, lo podrán hacer  hasta el 30 de septiembre de 2022.

Descarga el Boletín Segunda modificación a la RMISC 2022 de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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