Con esta publicación que realiza el Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa (TFJA), deja muy en claro que la autoridad fiscal NO tiene obligación de demostrar como obtuvo la información con la cual basa su presunción.
PROCEDIMIENTO REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA ESTIMARLO LEGAL, NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD FISCAL SEÑALE EL MÉTODO PARA OBTENER LA INFORMACIÓN DE SUS BASES DE DATOS NI ADJUNTE IMPRESIONES DE PANTALLA NI HAGA CERTIFICACIÓN ALGUNA.
Así las cosas, las personas morales y física que se encuentre en este supuesto, deben tomar en cuenta que no hay ilegalidad alguna del actuar de la autoridad por lo que, será el contribuyente a quien la ley obliga a aportar las pruebas a través de las cuales acredite fehacientemente las causas de dicha presunción que la autoridad fiscal ha notificado al contribuyente.
De esta manera, cada contribuyente deberá considerar si vale la pena impugnar la presunción por la supuesta falta de información en el oficio de presunción mismo que seguramente el TFJA lo rechazara ya que ha emitido su postura respecto a este tema.
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