Las retenciones son efectuadas muchas veces como cada quien las entienda, inclusive en las dependencias gubernamentales u organismos descentralizados no tienen clara esta obligaciones, razón por la cual abordaremos los puntos finos que consideramos más importantes.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A REALIZAR LA RETENCION
· Personas morales que:
® Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporal de bienes prestados personas físicas.
® Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. En este caso deberán efectuar la retención total del IVA que se les traslade.
® Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
® Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
® Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
® En operaciones con residentes en el extranjero por prestación de servicios o uso y goce temporal de bienes cuando no tenga establecimiento permanente en nuestro país.
® Tambien para algunas actividades de comercio exterior cuando existan decretos sobre todo para la industria automotriz
Entonces, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.
Los servicios de MENSAJERIA y PAQUETERIA no están sujetos a la retención del IVA toda vez que de acuerdo al artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado solo las contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales están obligados a realizar la retención.
Si analizamos a fondo encontramos que el artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación donde se dispone que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal, en consecuencia el artículo 2, fracción VII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, nos señala que los servicios auxiliares son aquéllos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación. Dentro del artículo 52, fracción V de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y enfáticamente dice que la mensajería y paquetería es un servicio auxiliar del autotransporte federal.
Por lo tanto podemos concluir que: las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales, por ser un servicio auxiliar al de autotransporte, no deberán efectuar la retención del impuesto que se traslade.
CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal