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REPARTO DE UTILIDADES 2023

Con fundamento en el artículo 123 y sus normas relativas de la Ley Federal del Trabajo, se establece el derecho laboral para quienes se desempeñan dentro de las empresas, al pago del Reparto de Utilidades.

Las personas morales  deben realizar el pago a más tardar el día 30 de Mayo y las para las personas físicas  deberán hacerlo al día 29 del mes de Junio.

A continuación comentamos los puntos finos de esta prestación:

SUJETOS OBLIGADOS A REPARTIR UTILIDADES

® Empresas que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, porque no son de nueva creación

®  Empresas con  diversos establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, siempre que estas acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. En el reparto debe considerarse la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica

®  Organismos descentralizados que no tienen fines humanitarios de asistencia y las compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles

®  Asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, cuyos ingresos los hubiesen obtenido por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de sus ganancias totales, y

®  Sociedades cooperativas que tengan trabajadores; es decir, que no tengan la calidad de socios

SUJETOS EXENTOS DE PAGAR REPARTO DE UTILIDADES

®  Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de compañías dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, previa calificación realizada por la Secretaría de Economía el plazo se amplía a dos años

®  Industria extractiva de nueva creación, durante el tiempo de exploración, hasta que realicen su primera actividad de producción termina su exención; por ejemplo, las destinadas a la minería, y

® Empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR menor de $ 300,000.00

® Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, tenemos los  asilos, fundaciones de asistencia social por ejemplo.

® IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia

TRABAJADORES CON DERECHO A PTU

Todos los subordinados, ya sean nacionales o extranjeros, tienen el beneficio de recibir utilidades, si estas se generaron, de acuerdo a lo previsto por el artículo  117 de la LFT, así tenemos los siguientes:

®  Trabajadores de  planta: aquellos contratados por tiempo indeterminado para la realización de actividades normales y permanentes en la empresa

®  Trabajadores por tiempo u obra determinada: siempre y cuando hubiesen laborado 60 días por lo menos, en forma continua o discontinua, en el año objeto de reparto, y

®  Trabajadores de  confianza, a excepción de  administradores, directores y gerentes generales de la empresa, ya que estos tienen un top, ya que debemos identificar el salario del trabajador sindicalizado de más alto ingreso o a falta de sindicato, al trabajador de mayor sueldo y el tope a los trabajadores de confianza se les reparte incrementándoles su participación en un 20 %

TRABAJADORES SIN DERECHO A PTU

®  Directores,  administradores y gerentes generales de las empresas.

®  Trabajadores domésticos.

®  Trabajadores eventuales cuando hubiesen laborado menos de 60 días durante el año.

®  Profesionistas,  técnicos, artesanos y otro tipo que presten sus servicios de manera independiente y por lo tanto no sean subordinados a un patrón.

COMISION MIXTA DE REPARTO DE UTILIDADES

®  La empresa deberá  proporcionar a los trabajadores, en el término de 10 días, una copia de su declaración anual debidamente presentada ante el SAT con su acuse respectivo, dejando a su disposición en un término de 30 días contados a partir de la entrega de la declaración para que puedan verificar el monto de lo que se les repartirá.

     ®  La comisión se encargara de:

·         Realizar el proyecto de individualización del reparto, con base en los datos de las nóminas, listas de raya y asistencia de todo el personal; las constancias de incapacidades y permisos otorgados; las relaciones de los trabajadores de confianza y sus funciones, así como la de los ex colaboradores y el importe de las utilidades de ejercicios anteriores no reclamadas

·         Colocar en lugar visible el proyecto de reparto en los establecimientos de la compañía para conocimiento de los empleados

·      Informarles a los trabajadores sobre  el derecho que tienen para inconformarse con el proyecto de reparto, y resolverlas durante un plazo máximo de 15 días

·         Vigilar que el pago de las utilidades se realice en los términos legales

EX TRABAJADORES Y LA PTU

®   Los ex trabajadores  tienen derecho siempre que hayan laborado en el ejercicio 2022, aun cuando en este año del pago ya no estén en servicio, deben tener constancia de que se les aviso

®   En un año prescriben las acciones de los trabajadores para hacer exigibles sus derechos pero los plazos corren:

·         A partir del siguiente día en que se debe o se pagaron las utilidades si es un trabajador activo.

·     Si es un ex trabajador, será a partir del día siguiente en que se le comunique que debe acudir a la empresa a cobrar sus utilidades

MULTAS POR OMISION DEL PAGO DEL PTU

El patrón que incumpla con las obligaciones del reparto de utilidades, puede ser acreedor a la imposición de una multa equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que actualmente equivale de $ 25,935.00 a $ 518,700.00

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