Llega el tiempo de pagar el Reparto de Utilidades del ejercicio 2020, la mayoría de las empresas que sobrevivieron al colapso económico que ha causado el COVI-19 concluyo el ejercicio con PERDIDAS, por ello no tienen base para realizar el cálculo respectivo como lo marcan los Artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 28 fracción XXVI
El plazo para cumplir con esta obligación nace a partir de los 60 días naturales de la presentación de las Declaraciones Anuales es decir que los CFDI deberán ser timbrados a más tardar el 30 de MAYO si es Persona Moral y si es Persona Física será el 29 de JUNIO. A continuación, comentamos los puntos finos:
I. NO OBLIGADOS
a. Nueva creación solo durante el 1er. año de funcionamiento.
b. Durante los 2 primeros años de funcionamiento para las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo.
c. Instituciones de Asistencia Privada sin propósito de lucro.
d. El IMSS, INFONAVIT y las instituciones Públicas descentralizadas con fines Culturales, existenciales o de beneficencia.
e. Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto sobre la renta no mayor a $300,000.00
II. BASE GENERAL DEL REPARTO
10% de la Base del Reparto cuyo cálculo está establecido en los Artículos 9 últimos y antepenúltimo párrafo, 109 fracciones II tercer y cuarto párrafo y 111 fracciones V cuarto y quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
III. BASES ESPECIALES DEL REPARTO
- REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL: Se deben sumar las utilidades fiscales BIMESTRALES y al resultado de le multiplicara por el 10 % obteniéndose así el P.T.U. a repartir.
- SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES: Para las sociedades o Asociaciones Civiles dedicadas a la prestación de servicios Profesionales en forma independiente la participación está limitada como máximo a un mes de sueldo de cada trabajador.
- PERSONAS FISICAS CON INGRESOS POR HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO: La cantidad máxima a que están obligados a entregar por conceptos de Reparto de Utilidades será el equivalente a un mes de salario.
IV. AMORTIZACION DE PÉRDIDAS
Si una empresa tiene pérdidas de ejercicios anteriores, estas cantidades NO podrán disminuirse de la Base que sirve para calcular la P.T.U.
V. PERSONAL PARTICIPANTE
- Todos los trabajadores de planta, independientemente del número de días trabajados en el año
- Los Gerentes, Directores y Administradores estarán exceptuados de recibir reparto de utilidades.
- Personal de confianza participara solo hasta el 20% más de lo que obtenga como base de ingresos el personal de más alto salario.
- Los trabajadores eventuales cuando hayan laborado por lo menos 60 días durante el año.
Para los efectos de una REVISION de la STPS es necesario contar con el PROYECTO DE DISTRIBUCION DE LA PTU, además de generar el CFDI con la firma de recibido de cada trabajador, y anexar a la copia de la póliza cheque o bien a la instrucción de dispersión de esta prestación.
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