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REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

Este nuevo régimen de confianza es la reciente carta sacada del gobierno federal para aumentar la recaudación del ISR, tratar de controlar las operaciones ficticias y sobre todo que cualquier contribuyente persona física pague algo del Impuesto sobre la Renta, su vigencia inicia el  1 de enero del 2022

PERSONAS FISICAS. Es un régimen OPTATIVO, siempre que los ingresos anuales no superen los 3.5 millones de pesos

PERSONAS MORALES. Es obligatorio siempre y cuando sus ingresos no rebasen 35 millones de pesos más otros detalles.

PRESENTACION DE AVISO ANTE EL RFC. Se deberá de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022,  de no presentarlo, la autoridad podrá realizar la actualización con base en los ingresos facturados del contribuyente.

NO PUEDEN TRIBUTAR EN RESICO. Personas Morales cuando uno o varios  de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control efectivo o el de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta ley.

®  Contribuyentes que realicen actividades a través de  fideicomisos o asociación en participación.

®  Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, V, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley.  ( Instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito, quienes tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; las Coordinadas y quienes tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas , Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras , así como tampoco quienes estén en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos).

®  Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley.  (Sociedades Cooperativas de Producción).

INGRESOS QUE SE GRAVAN. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o servicios, anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe. Se considerará percibido el ingreso

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES.  El monto total de las inversiones no deben rebasar los 3 millones de pesos, y se aplicarán los porcentajes máximos autorizados de depreciación, como por ejemplo:

 

Inversión

 

Resico

Mobiliario y Equipo de Oficina

 

25%

Computadoras

 

50%

Herramientas 

 

50%

Bicicletas y motocicletas a base de baterías recargables

 

50%

INVERSIONES DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE.  Se podrán utilizar para los pagos provisionales del mismo ejercicio, la aplicando de los porcientos máximos autorizados en el nuevo régimen, en la proporción que representen el número de meses del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

I. Que hayan sido erogadas en el ejercicio que se trate

II. Que hayan sido indispensables para la obtención de ingresos

III. Que cuando esta Ley permita la deducción se proceda en términos de la Sección II Capítulo II Título II de esta Ley.

IV. Que se resten una sola vez.

V. Que los pagos de primas y fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia.

VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o ejercicio que corresponda, excepto tratándose de deducciones a que se refiere el artículo 209 de esta ley.

VII. Que tratándose de inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos para cada deducción en particular que establece la Ley. Y en relación es la obtención de los comprobantes, estos deberán corresponder al periodo del pago provisional.

ACUMULACIÓN DE INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES Y LAS DEDUCCIONES EFECTUADAS PREVIAMENTE. Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre 2021 tributen en el Régimen General, NO deberán acumular los ingresos efectivamente percibidos que fueron facturados hasta el último día del ejercicio fiscal 2021, siempre que estos ya se hayan acumulado.

Lo mismo con las deducciones los contribuyentes que al 31 de diciembre 2021 tributen en el Régimen General y hubieran aplicado deducciones autorizadas en términos de dicho Régimen no podrán realizar la deducción nuevamente, no obstante que sean efectivamente erogadas.

INVENTARIOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021. Los inventarios pendientes de deducir a la entrada en vigor del Régimen de Confianza, deberán de seguir aplicando el costo de lo vendido en la declaración anual, hasta que se agote dicho inventario.

OBLIGACIONES EN RÉGIMEN DE CONFIANZA PARA PERSONA MORAL 

®  Llevar Contabilidad conforme a lo indica el CFF

®  Expedir, entregar, obtener y conservar los CFDI de la totalidad de gastos, ingresos e inversiones.

®  Estados de posición financiera

®  En caso de pago por concepto de dividendos expedir el CFDI correspondiente que señale monto del ISR retenido a las personas que se les distribuyan los dividendos.

®  Pago provisional Mensual: Deberán presentar sus pagos provisionales de ISR a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago, para lo cual deberán calcular la utilidad fiscal  a la cual se le aplicará la tasa establecida en el artículo 9 , de la Ley del ISR , esto es el 30%.

Utilidad fiscal: Se calculará restando de los ingresos efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio y en su caso las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubiesen disminuido. Al ISR resultante se le podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, así como las retenciones que se le hubieran efectuado al contribuyente en el periodo.

®  Presentar Declaración Anual: dentro de los primeros 3 meses siguientes al término del ejercicio.

APLICACIÓN DE PREDIDAS FISCALES. Las pérdidas fiscales podrán disminuirse dentro de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse, al igual que sucede en el Régimen General si no se disminuye en un ejercicio pudiendo haberlo hecho, se perderá el derecho de disminuirlas en ejercicios posteriores.

ADONDE VAMOS TRAS ABANDONAR DEL RESICO. Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes que se trate excedan los 35 millones de pesos el contribuyente dejará de tributar en el Régimen de Confianza y a partir del ejercicio siguiente tributará en los términos del Título II de esta Ley.

Descarga el Boletín Régimen simplificado de confianza de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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