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RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

El día 27 de diciembre del 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en el nuevo régimen fiscal, denominado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), aquí algunos puntos finos de este régimen, que desde luego comentaremos con mayores detalles.

RIF. Las personas físicas que se encontraban tributando en este régimen pueden migrar al Régimen Simplificado de Confianza o bien continuar pagando el IVA, ISR o IEPS, conforme a lo que se estableció en el RIF por los años de permanencia, siempre y cuando se haya tributado en el RIF hasta antes del 31 de agosto de 2021 y se envíe un aviso antes del 31 de enero del 2022.

MONTOS MAXIMOS PARA TRIBUTAR EN RESICO. El Régimen Simplificado de Confianza va dirigido a Personas Físicas que tengan ingresos que no excedan de $3’500,000 pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior y para Personas Morales que no hayan excedido de $35’000,000.

 

AVISO PARA TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. Para poder pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza es importante que las Personas Físicas presenten el aviso a más tardar el 31 de enero del 2022, mediante la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”

 

REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES. Los contribuyentes Personas Físicas y Personas Morales reanuden actividades podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza siempre y cuando cumplan con los requisitos y presenten el aviso.

Las Personas Físicas que son relevadas de presentar el aviso son aquellas que tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras ya que será la autoridad la encargada de hacerlo con base a la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre del 2021.

PAGO PROVISIONAL, PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES. Las Personas Físicas, y personas morales  que tributen bajo este régimen deberán de presentar declaraciones de manera mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior y deberá presentar la declaración anual más tardar el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, cabe mencionar que dicha declaración ya estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas; y las personas morales con la información de los CFDI de ingresos y de egresos emitidos y recibidos por la persona moral, asimismo en la declaración será prellenada la información correspondiente con los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada esto deberá de ser mediante declaración complementaria, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma

TASAS PARA PAGO PROVISIONAL DEL ISR. Los contribuyentes personas físicas determinaran los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban y estén amparadas por CFDIs efectivamente cobrados, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Y las  personas morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos y las erogaciones al momento en que han sido efectivamente pagadas.

 TASAS  PAGO ANUAL DEL ISR. Las personas físicas están obligados a presentar su declaración anual considerando el total de sus ingresos que perciban los cuales estén amparados por CFDIs efectivamente cobrados,,  a través de la siguiente tabla anual

 

Los contribuyentes Persona Moral deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicando la tasa del 30%.

FACILIDAD PARA LOS CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y SILVÍCOLAS O PESQUERAS.  El pago del impuesto de ISR será exento para los contribuyentes que exclusivamente obtengan ingresos por la actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas o pesqueras siempre y cuando sus ingresos sean hasta $900,000 anuales en el ejercicio, en caso de que excedan de $900,000.00 deberán de pagar el ISR en el mes de que esto suceda por la totalidad de los ingresos que excedan la cantidad antes mencionada y la cual esté amparada por CFDI efectivamente cobrados.

 

 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS  DEL RESICO. Quedan relevadas de las siguientes obligaciones fiscales:

 

®  Presentación de la contabilidad electrónica y de presentar mes a mes la información contable.

®  Presentar la DIOT.

 

ACREDITAMIENTO del IVA. Los contribuyentes del Résico para Personas Físicas, podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto deducible para efectos de ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual.

El pago del IVA del Résico, debe de presentar de manera definitiva a través de la declaración a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago, la declaración ya vendrá prellenada con la información de los CFDI emitidos y recibidos por las personas físicas y personas morales, cabe hacer mención que para las personas morales que presenten su declaración esta deberá de ser utilizando la e.firma.

FACILIDAD PARA LA EMISIÓN DE CFDIS DE RESICOS. Para los contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza, podrán diferir la emisión del CFDI correspondiente a esas transacciones, a efectos de emitir un solo CFDI por el total de las operaciones a más tardar los tres días posteriores al último día del mes de que se trate siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

·         Que los ingresos sean provenientes de otro contribuyente que tributa en el Résico.

·         Llevar registros electrónicos que contengan información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes.

·         Considerar como fecha de expedición del CFDI el último día del mes.

·         En el CFDI en la descripción de servicios se detalla la información de los productos o servicios enajenados.

·          

Cabe hacer mención que una vez optando por la emisión de CFDIS de manera mensual, esta no podrá variarse en el ejercicio

Descarga el Boletín Régimen simplificado de confianza de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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