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PRESCRIPCIONES DE LOS CRÉDITOS

Cada documento tiene un plazo de prescripción para ser ejecutado, esto de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito , Código de Comercio y Código Civil Federal, por ser operaciones comunes entre los comerciantes, hemos considera importante comentarlos de manera fácil de identificar.

 

 

Documento

Plazo de prescripción

Letra de cambio

Tres años contados a partir de su vencimiento

Letra de cambio pagadera a cierto tiempo vista

Tres años, contados a partir de los seis meses siguientes a su aceptación

Pagaré

Tres años a partir de su vencimiento

Pagaré pagadero a cierto tiempo vista

Tres años, contados a partir de los seis meses siguientes a su aceptación

Cheque

Seis meses contados desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento.

·          O bien al  día siguiente a aquél en que paguen el cheque.

Facturas por ventas al menudeo

Un año a partir de la fecha en que se hubiese efectuado la venta

Facturas

Un año a partir de la fecha en la cual se hubiese pactado el deber de cumplimiento de los servicios, obras, provisiones o suministros.

Facturas de ventas al mayoreo y otros documentos civiles o mercantiles

10 años, desde el día en que se efectuó la venta

Honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio

Dos años a partir de la fecha en que dejaron de prestarse los servicios

 

Documento

Plazo de prescripción

Ventas de comerciantes a no revendedores

Dos años a partir de la entrega de los bienes materia de la venta, siempre y cuando la venta no se hubiese efectuado a plazos

Cobro de los dueños de hoteles y casas de huéspedes respecto del importe de hospedaje

Dos años desde el día en que debió ser pagado el hospedaje

Pensiones, rentas, alquileres o cualquier otra prestación periódica no cobrada a su vencimiento

Cinco años a partir del vencimiento de cada una de ellas, pudiendo por tanto efectuar su cobro separadamente

 

Ahora bien, si hablamos de los CREDITOS FISCALES, estos se extinguen por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo.  Por su parte, la declaratoria de prescripción del crédito fiscal podrá hacerse de oficio, por la autoridad fiscal o a petición del contribuyente.

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