Cada documento tiene un plazo de prescripción para ser ejecutado, esto de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito , Código de Comercio y Código Civil Federal, por ser operaciones comunes entre los comerciantes, hemos considera importante comentarlos de manera fácil de identificar.
Documento | Plazo de prescripción |
Letra de cambio | Tres años contados a partir de su vencimiento |
Letra de cambio pagadera a cierto tiempo vista | Tres años, contados a partir de los seis meses siguientes a su aceptación |
Pagaré | Tres años a partir de su vencimiento |
Pagaré pagadero a cierto tiempo vista | Tres años, contados a partir de los seis meses siguientes a su aceptación |
Cheque | Seis meses contados desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento. |
· O bien al día siguiente a aquél en que paguen el cheque. | |
Facturas por ventas al menudeo | Un año a partir de la fecha en que se hubiese efectuado la venta |
Facturas | Un año a partir de la fecha en la cual se hubiese pactado el deber de cumplimiento de los servicios, obras, provisiones o suministros. |
Facturas de ventas al mayoreo y otros documentos civiles o mercantiles | 10 años, desde el día en que se efectuó la venta |
Honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio | Dos años a partir de la fecha en que dejaron de prestarse los servicios |
Documento | Plazo de prescripción |
Ventas de comerciantes a no revendedores | Dos años a partir de la entrega de los bienes materia de la venta, siempre y cuando la venta no se hubiese efectuado a plazos |
Cobro de los dueños de hoteles y casas de huéspedes respecto del importe de hospedaje | Dos años desde el día en que debió ser pagado el hospedaje |
Pensiones, rentas, alquileres o cualquier otra prestación periódica no cobrada a su vencimiento | Cinco años a partir del vencimiento de cada una de ellas, pudiendo por tanto efectuar su cobro separadamente |
Ahora bien, si hablamos de los CREDITOS FISCALES, estos se extinguen por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. Por su parte, la declaratoria de prescripción del crédito fiscal podrá hacerse de oficio, por la autoridad fiscal o a petición del contribuyente.