Al iniciar un negocio donde concurren varios participantes, surge la duda sobre el régimen fiscal que conviene a los intereses de todos para obtener seguridad ante sus aportaciones, de ahí que las alternativas pueden ser constituir una persona moral o una asociación en participación.
Las diferencias entre asociación en participación y sociedad mercantil:
ü La asociación en participación no crea una persona moral y, por lo tanto, carece de personalidad jurídica.
ü La Asociación en participación carece de una denominación o razón social.
ü La sociedad mercantil, opera a través de una entidad con representación legal propia.
ü La asociación en participación no tiene una estructura jurídica independiente.
Ahora bien, los puntos finos de una Asociación en Participación son:
® La A en P nace de un contrato regulado por el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se define como un acuerdo mediante el cual una persona (denominada asociante) concede a otras personas (llamadas asociados) el derecho de participar en las utilidades o en las pérdidas derivadas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones comerciales específicas.
® En la A en P, el asociante actúa en su propio nombre para realizar operaciones ante terceros, y no en nombre de la asociación en participación. En otras palabras, el asociante no puede afirmar que actúa en representación de la asociación; cualquier derecho u obligación derivada de las operaciones realizadas será adquirida a título personal, y las consecuencias recaen exclusivamente sobre él.
® El tratamiento fiscal de la A en P, tiene una personalidad jurídica propia y está sujeta a las mismas obligaciones y disposiciones que las personas morales, según el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.
® Aun cuando la legislación tributaria le concede personalidad jurídica a la asociación en participación para fines fiscales, esto no altera su naturaleza original.
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