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OFICINAS VIRTUALES

Como casi todo lo que es novedad, los mexicanos abusamos de las opciones que tenemos en cuanto a cualquier facilidad administrativa, y así aparecieron hace ya varios años el uso de las oficinas virtuales, que dan el servicio de tener un espacio físico, una recepcionista que toma llamadas, una sala de juntas de usos múltiples, para que por medio de citas, los empresarios puedan tener un espacio físico donde realizar sus reuniones de trabajo, sin el costo mensual que conlleva tener una oficina fija.

El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, señala como domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

II. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal, estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda, o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

Y así, cuando las autoridades fiscales, practiquen diligencias, puede detectar que estas oficinas virtuales no cumplen con los requisitos  para ser consideradas como domicilios fiscales.

Lo anterior puede traer consecuencias económicas para el contribuyente, ya que puede cometer la infracción, que conlleva a multas de  $ 3,870.00 a $ 11,600.00

Desde luego, sin contar que ahora la autoridad fiscal puede realizar la  restricción del Certificado de Sello Digital.

Descarga el Boletín Oficinas virtuales de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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