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NUEVA MODIFICACION A RMISC

El pasado 30 de junio el SAT publico la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1A, en su Tercera Versión destacando lo siguiente:

Valor probatorio de la Contraseña  2.2.1

Al momento de realizar el trámite, el SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y, en general, la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas, entregando el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal., contando con un plazo de 6 días hábiles para solventar lo que la autoridad requiera.

Procedimiento para dejar sin efectos el Certificados de Sellos Digitales 2.2.4

            Los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos el o los CSD, se restringió el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presenten, y la autoridad emitirá resolución.

Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma 2.2.14

Las personas físicas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través del servicio SAT ID

Expedición de CFDI a través de Mis cuentas2.7.1.21

Los contribuyentes del RIF; así como los contribuyentes hayan excedido sus ingresos en  $4000,000.00 o bien, que se inscriban en el RFC en el ejercicio 2020 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, podrán expedir CFDI a través de Mis cuentas, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor, y serán lidos para deducir y acreditar fiscalmente.

Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados  2.7.3.4

            Las personas físicas que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus veculos usados, podrán expedir el CFDI, para lo cual, deberán utilizar los servicios prestados por un proveedor de certificación  a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los veculos usados, su clave en el RFC, para que expidan el CFDI

Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje   2.7.3.5

Los contribuyentes salados en esta regla, que se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, para que se expidan los CFDI, el esquema de expedición de comprobantes a que se refiere esta regla, se aplicará siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje, realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a $2´000,000.00  y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación, excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio.

 

 

Comprobación de  erogaciones,  retenciones  y  entero  en  la  enajenación  de artesanías   2.7.3.9

            Los contribuyentes podrán expedir a través del adquirente de sus artesanías el CFDI, para lo cual, el adquirente deberá utilizar los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFD.

Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen 2.7.4.1

Para efectos de esta regla, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

En relación con la expedición del CFDI usando los servicios de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, el mecanismo de validación de que la clave en el RFC del emisor del CFDI esté habilitado para expedir estos comprobantes a través de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles  3.10.2

 

a)    Alguna  promoción  relacionada  con  la  autorización  o  autorizaciones otorgadas por el SAT, la autoridad podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

 

b)    Solicitud de autorización de actividades adicionales a las previamente autorizadas, el  SAT  podrá validar que los  estatutos que obran en  el expediente cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes, y en caso de que no cumplan con ello el SAT podrá requerir a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte as cumpla con el requisito omitido. Si no se da cumplimiento a dicho requerimiento dentro del plazo establecido, el SAT tendrá por no presentada la solicitud de autorización de actividades adicionales.

 

Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para  recibir  donativos  deducibles, cuya  autorización haya  sido revocada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades   3.10.3

            El SAT publicará en su Portal, el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que suspendan sus actividades o cuya autorización haya sido revocada o perdido su vigencia, y los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, aquéllos que suspendan sus actividades, o hayan perdido su vigencia,.

Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles  3.10.4

La autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue, y se especifica en la constancia de autorización.

El SAT dará a conocer a través del Anexo 14, las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización haya perdido su vigencia derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones.

 

Cuotas de Recuperación 3.10.25          

Se considerarán cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, por la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se transcribe en la constancia de autorización, siempre que dichos montos, sirvan a la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos a hacer sustentable la operación cotidiana de los servicios que prestan y sean menores o iguales a los precios de mercado.

Cumplimiento de las obligaciones de transparencia de ejercicios anteriores  3.10.27

           Las organizaciones civiles o fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya perdido la vigencia por omisión en la presentación de la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, podrán cumplir con la obligación omitida.

Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2    3.10.32

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las donatarias por ley, que, de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19, deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID19”.

Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros prestados por plataformas tecnológicas de residentes en el extranjero    12.2.12

            Los sujetos  que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, cuando derivado de las devoluciones de bienes o cancelación de servicios o del uso o goce temporal de bienes entre el oferente y el demandante de los mismos, restituyan las contraprestaciones que cobraron por la prestación de servicios digitales de intermediación entre terceros, incluyendo las cantidades relativas al IVA que ya  se  hubieren pagado a  la autoridad fiscal, podrán deducir el monto de las contraprestaciones sin el IVA que hayan devuelto, del monto de las contraprestaciones de los servicios digitales de intermediación por los que deban pagar el IVA en las siguientes declaraciones de pago hasta agotarlo.

Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del  uso  o  goce  temporal de  bienes  a  través  de  plataformas tecnológicas para efectos del IVA   12.3.18

Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones inforticas y similares, cuando se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones, por la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectuados por las que les hubieran efectuado la retención del IVA de las contraprestaciones, las personas físicas oferentes de los mismos que realicen la restitución de la totalidad o parte de la contraprestación correspondiente, podrán disminuir el monto de la contraprestación de dichas operaciones sin incluir el IVA trasladado, a través de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación para cancelar total o parcialmente los efectos de la operación respectiva, siempre que, en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones emitan un CFDI de Egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.

Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del  uso  o  goce  temporal de  bienes  a  través  de  plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA   12.3.19

 

Cuando se cancelen operaciones o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones por la enajenación de bienes, prestación de  servicios o  el  otorgamiento del  uso o  goce temporal de  bienes, efectuadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones inforticas y similares, las personas físicas oferentes de los mismos, podrán solicitar la devolución del IVA correspondiente siempre y cuando cumplan con algunos requisitos

El uso del BUZON TRIBUTARIO será opción para los contribuyentes que perciban SUELDOS, sin embargo se señala que quienes hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 3 millones de pesos por concepto de ASIMILADOS A SALARIOS  será OBLIGATORIO, debiéndolo habilitar a más tardar el 15 de Julio de 2020.

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