A pesar de los tiempos de crisis económica tan difícil, una manera de ahorrar y obtener beneficios fiscales se encuentran los contratos de inversión a través de una aseguradora , esto con fundamente en el artículo 93, fracción XXI de la LISR donde expresamente señala que los pagos de seguros por instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes, están exentos siempre que se paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
En el caso de seguros, en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, estarán exentos los ingresos que se reciban siempre y cuando:
® La indemnización se pague cuando el asegurado llegue a los 60 años
® Además de haber transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y hasta el día en que se pague la indemnización
® Y la prima sea pagada por el asegurado.
Para los trabajadores en empresas grandes donde tienen distintos sectores de empleados, una buena manera de prestación con beneficios fiscales, señalamos la palabra grande y sectores de empleados porque esta sería una prestación de previsión social que debe ser otorgada de manera general; y los requisitos que se deben cuidar son:
¥ Que los beneficios se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado
¥ Para el seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, los ascendientes o descendientes en línea recta del trabajador.
¥ La prima que se hubiera cubierto por cualquier persona distinta al patrón, siempre que los beneficiaros de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal
La exención no aplica por las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.
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