Toda vez que se prorrogo un mes para cumplir con los requisitos que marca el nuevo sistema de SUBCONTRATACION, el Instituto dio a conocer en su portal las Reglas que establecen los procedimientos a que refiere el artículo 29-bis segundo párrafo, sobre cuando, como y donde deberán proporcionar información de los contratos celebrados por empresas que presten servicios o ejecuten obras especializadas.
Los informes serán cuatrimestrales y deberán presentarse a más tardar el día 17 del mes posterior, es decir en los meses de Enero, Mayo y Septiembre, a través del portal empresarial que el Instituto tiene a disposición.
Los datos que pide el formulario de manera enunciativa son entre otros los siguientes:
® Número de Registro Patronal.
® Datos generales y detallados del cliente.
® Datos generales y detallados del proveedor del servicio.
® Número de registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
® Adjunta el contrato respectivo, donde debe constar tanto el número, tipo, objeto, monto pactado de la operación, y su vigencia.
® Número de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario, con su correspondiente número de seguridad social y el domicilio del centro de labores donde preste sus servicios o se ejecuten las obras especializadas.
® Monto de los salarios base de cotización, si hay percepciones variables y fijas, incapacidades, y demás datos para la determinación correcta de las cuotas obrero-patronales y demás obligaciones que en materia laboral deben cumplir.
® Monto de las aportaciones y entero de descuentos correspondientes a los asegurados que, durante el cuatrimestre reportado, prestaron sus servicios al amparo del contrato.
Lista y enviada la información, el Infonavit la validará y emitirá el acuse de recibo o el motivo de rechazo, e informara de manera directa a la STPS para los efectos procedentes de cancelación de registro ante esta dependencia.
Descarga el Boletín Infonavit lista para los informes derivados de la subcontratación de la siguiente liga: Presiona Aquí.