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GASOLINERAS CON NUEVO REQUISITO EN CFDI

Y así una vez más creando mayor control entre y para los contribuyentes, las autoridades fiscales (SAT), reforman para este año 2022,  el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la renta en su fracción III que  señala: 

“Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestre el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $ 2,000.00, y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en  su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.”

Este nuevo requisito es indispensable para la deducción de combustible, de acuerdo a la reforma que realizo la Secretaria de Hacienda  y Crédito Público en las reformas para este ejercicio.

Todo pago de combustible sin importar el monto, deberá ser pagado con los medios de pago ya conocidos, que son: transferencia bancaria, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, de servicios o los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

El número de permiso que deberán contener ahora los Tickets y facturas de combustible es de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y de importación de la Secretaría de Energía (Sener) en su caso.

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