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GANANCIA O PÉRDIDA CAMBIARIA

Cuando una empresa realiza operaciones en moneda extranjera, por disposiciones de la Ley del Impuestos sobre la Renta, está obligada a calcular las variaciones  en su equivalencia en moneda nacional debido al cambio en el valor de las divisas, a esta variación de los precios se le denomina  fluctuación cambiaria.

 

La fluctuación cambiaria se presenta únicamente en un régimen de devengado que es en el que se puede causar un impuesto antes de que la operación se haga líquida, lo que implica la generación de un impuesto a una tasa cambiaria, y su posterior materialización a una tasa distinta. En el régimen de flujo de efectivo no existe variación en el valor de las operaciones, puesto que las contribuciones se generan únicamente en el momento de pago/cobro y sobre el valor de ese pago/cobro.

 

Esta fluctuación cambiaria genera una ganancia o perdida cambiaria que representa un ingreso acumulable  o bien una deducción fiscal  para el contribuyente.

 

Como ocurre muy a menudo en el ámbito fiscal, la ganancia cambiaria se acumula en el momento de la obtención, mientras que la pérdida cambiaria se deduce hasta la declaración del ejercicio, que es el momento en que tienen efecto las deducciones, pues hay que recordar que los pagos provisionales de las personas morales se efectúan con base en un coeficiente de utilidad, y no con deducciones reales.

 

Un punto importante será que al calcular  la pérdida cambiaria que realice en estricto apego a lo establecido en el  Artículo 8 de la Ley del impuesto sobre la Renta en su  penúltimo párrafo  que señala: “La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida”  por lo anterior el tipo de cambio fiscal en el publicado en el Diario Oficial de la Federación,  sin embargo tratándose de la ganancia cambiaria esta se acumula en su totalidad sin límite alguno.

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