Publican en la regla 2.7.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, los patrones que realizan la emisión de los comprobantes de nómina con algún error, omisión o uso de la versión incorrecta, podrán corregirlos por única ocasión para que sean considerados como emitidos en el ejercicio fiscal 2024, debiendo observar los siguientes requisitos:
1. Realizar la cancelación del CFDI asi como la elaboración del nuevo comprobante de nómina a más tardar el 28 de febrero de 2025
2. Anotar en el nodo de “fecha de pago” el día correspondiente a 2024 en que se efectúo el pago respectivo
Se debe tener cuidado porque si la corrección de las nóminas genera un pago de una diferencia no cubierta, esta deberá efectuarse con la debida actualización y recargos procedentes, pues la facilidad está exclusivamente dirigida a realizar la corrección el CFDI de nómina.
Deducibilidad de la nómina
Dentro de los requisitos para hacer deducible el pago de nómina se debe observar lo contenido en el artículo 27, fracciones VIII y XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en las que se prevé que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, solo se deducirán en el ejercicio en el que hayan sido efectivamente erogado, siempre que se cumplan los requisitos respectivos para cada deducción a más tardar el último día del ejercicio y, que la fecha de expedición del comprobante fiscal corresponda al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
Asi las cosas, si el patrón realiza la corrección de los comprobantes de manera posterior al cierre del ejercicio en el cual se efectuaron los pagos de nómina, y se apega a la facilidad mencionada, corrige los comprobantes de nómina sin que se ponga en riesgo la pérdida del derecho a la deducción del gasto realizado, siempre que la realice a mas tardar el 28 de Febrero del 2025 como señala la regla 2.7.5.6.
Descarga el Boletín Fecha limite para cancelacìon y emision correcta de cfdi de nomina de la siguiente liga: Presiona Aquí.