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ESTIMULO A DESARROLLADORES INMOBILIARIOS

Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, pueden gozar de un estímulo fiscal que consiste en  deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan los requisitos que marca la Ley del Impuesto sobre la Renta:

 

I. Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.

II.Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un 85 %.

III.Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia.

 

IV.  Que el costo de adquisición de dicho terreno no esté incluido en el costo estimado para su deducción.

 

V. Que al momento de la adquisición dentro de la escritura pública, se manifieste que se llevará a cabo su deducción con base a este estímulo.

 

Sin embargo este estímulo fiscal, tiene un castigo, ya que si el desarrollo inmobiliario no se vende en el mismo ejercicio de la deducción, deberá acumular adicionalmente el 3% del importe que se dedujo actualizado, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo, y de no llevarse la venta, en el tercer ejercicio inmediato posterior al de su compra, se deberá considerar como ingresos acumulables el importe que dedujo en su adquisición.

 

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de 5 años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo.

 

Este estimulo, aplicado con una planeación adecuada, da la oportunidad de cuidar la liquidez de la empresa y mejor su desarrollo.

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