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DONATARIAS 2023

Con la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 se modifican varias reglas  aplicables a las personas morales  con fines NO lucrativos, los puntos finos para  ellos son:

 ®  Prórrogas para desvirtuar causales de revocación.  Cuando el SAT detecte alguna de las causales de revocación que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, iniciara el procedimiento de  revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, podrá prorrogar hasta en dos ocasiones el plazo de 10 días hábiles otorgado para cumplir los requerimientos de la autoridad.

 ®  Facultad del SAT de validar registro de actividades adicionales. Las  organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que soliciten autorización de actividades adicionales a las previamente autorizadas, el SAT podrá validar que los estatutos y toda la documentación que obran en el expediente respectivo, cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes.

 ®  Cuando el informe de transparencia  se presenta en fecha distinta a  mayo. Esta declaración deberá presentarse a más tardar en el mes de Mayo, a menos que haya iniciado operaciones con posterioridad a esta fecha, y estarán obligadas a  presentar la del periodo 2023.

 ®  Actualización del régimen fiscal de donatarias que pierdan autorización. El SAT realizar la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas, al día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación respectivo.

Descarga el Boletín Donatarias 2023 de la siguiente liga: Presiona Aquí.