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DÍAS SANTOS NO SON FESTIVOS

De acuerdo a la LEY FEDEERAL DEL TRABAJO en su  Artículo 74, señala como días festivos los siguientes:

·       Lunes 1º de Enero. Por el inicio de año.

·       Lunes 5 de Febrero. En conmemoración del Día de la Constitución Mexicana.

·       Lunes 18 de Marzo. En conmemoración del natalicio de Benito Juárez.

·       Martes 1º de Mayo. Por el Día del Trabajo.

·       Domingo 2 de Junio. Elecciones ordinarias para realizar la jornada electoral.

·         Lunes 16 de Septiembre. Por el Inicio de la Independencia de México.

·       Martes 01 de Octubre. Transición del Poder Ejecutivo Federal, Éste día se añadió debido a un cambio que sustituye el 1 de diciembre.

·       Lunes 18 de Noviembre. En conmemoración del Día de la Revolución Mexicana,

·       Miércoles  25 de Diciembre. Por la Navidad.

 

Por lo anterior el JUEVES  28 y VIERNES 29 de esta semana santa, NO SON días inhábiles.

Sin embargo para EFECTOS DEL SAT,  si los consideran como inhábiles por lo que se suspenden los plazos legales.

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