Las personas físicas que presenten oportunamente su declaración anual del ejercicio 2021, podrán solicitar la devolución del Impuesto sobre la Renta que le resulte a su favor; sin embargo para lograrlo, habrá que vencer varios obstáculos, y cumplir los requisitos que comentamos:
No pueden acogerse a esta opción:
· Los ingresos deriven de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
· Las devoluciones de saldo a favor rebasen $150,000.00
· Cuando soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al 2021
· Cuando presenten solicitud de devolución vía formato electrónico de devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa
· No se elija la opción de devolución en la declaración anual
· Presenten la declaración anual después del 31 de julio 2022
· Cuando se trate de contribuyentes, cuyos datos estén publicados en el portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción aludida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se hubiese publicado en el DOF y en el citado portal el listado referido en el cuarto párrafo del citado artículo 69-B del CFF (EFOS)
· Soliciten la devolución con base en CFDI expedidos por los contribuyentes que estén en la publicación o el listado referido en los artículos 69 o 69-B del CFF (EFOS), o
· Cuando se le hubiese cancelado el certificado emitido por el SAT, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal 2021.
· Cuando en la declaración se marque erróneamente el recuadro «devolución» cuando en realidad se quiso elegir «compensación».
· Cuando se marque “compensación» pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensa. Para ello deberán cambiar la opción presentando la declaración complementaria señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del 2022.
Requisitos para solicitar la devolución:
· Presentar su declaración, utilizando su e.firma o firma portable cuando el importe de la devolución del saldo a favor solicitada oscile de $10,001. 00 a $150,000.00.
· Podrán utilizar su “Contraseña” cuando el saldo a favor sea, hasta por 10 mil pesos, y si excede hasta 150 mil pesos siempre que aparezca precargada la cuenta bancaria con su clabe a 18 posiciones, y también si hay cambio de cuenta bancaria, actualice toda la información que pide el aplicativo.
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