Las autoridades fiscales tienen la facultad que les proveen los artículos 55 al 62 del Código Fiscal de la Federación para determinar a los contribuyentes distintos tipos de presunciones:
® Ingresos
® Utilidad fiscal
® Contribuciones retenidas y no enteradas
® Valor de actos o actividades por las que se deban pagar IVA
® Omisión de registro de adquisiciones en contabilidad
Para que sea legal esta determinación debe ser fundada y motivada el acto jurídico notificado especificando claramente el tipo de presunción aplicada, la causal en que se ubicó el contribuyente para que la misma fuera procedente, así como la mecánica conforme a la cual se realizó la determinación, ya que de no cumplirse uno o más requisitos constituye un vicio que lesiona los intereses del contribuyente y da lugar a promover la improcedencia del acto de la autoridad
Así las cosas, el TFJA se pronunció al respecto en los precedentes de la Sala Superior: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. PARA QUE SEA LEGAL LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DEBIDAMENTE, EL TIPO DE DETERMINACIÓN EMPLEADA, LA CAUSAL EN QUE INCURRIÓ EL CONTRIBUYENTE Y EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA TAL EFECTO.
Existe para lectura y análisis un abanico de ejecutorias y jurisprudencias a las cuales recurrir dependiendo del tipo de presuntiva que la autoridad aplique al contribuyente para revisar si realmente se apegó a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación vigente.
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