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CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLES

El uso de este tipo de contrato es muy común para dar certeza jurídica de la operación a que ambas partes se comprometen y está fundamentado en el  artículo 2249 del Código Civil Federal  donde señala que  “la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho”.

Claro que este tipo de documentos tiene requisitos especiales que debe cumplir para que surta sus efectos y son:

*     El contrato deberá constatar en escritura pública ante notario.

*     Y que se inscriba  en el Registro Público de la Propiedad (RPP).

Esto es así porque de lo contrario este contrato privado no surte efectos frente a terceros, ya que la propiedad del bien frente a otras personas la tendrá aquel que aparezca como titular del mismo ante el registro.

Y pueden ocurrir circunstancias que puede contribuir a que un simple contrato de compra venta no proteja los derechos del pretendido adquirente como puede ser que el vendedor fallezca, que sobre el mismo inmueble existan más de un contrato.

Así las cosas, este tipo de contrato se podrá usar  cuando se haya cerciorado de quien se asume como vendedor, jurídicamente lo sea y cuente con todos los permisos y registros en regla, pero sobre todo la propiedad del inmueble se encuentre registrada ante el Registro Público de la Propiedad.

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