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CONSIGNACION DE MERCANCIA EN SUSTITUCION DE COMPRA

Ante tiempos tan difíciles en materia económica, el contrato de consignación mercantil ha cobrado fuerza porque facilita el comercio toda vez que transmite la disponibilidad de los productos pero no así la propiedad por lo que no existe una enajenación de bienes; esta figura encuentra su fundamento en el artículo 392 del Código de Comercio.

El tratamiento fiscal de esta figura jurídica es muy simple ya que:

®  El consignante acumula el ingreso hasta que el consignatario enajena los bienes a un tercero.en términos del artículo 17 de la LISR. Cuando se de cualquiera de estos 3 supuestos:

*      Expida el comprobante al tercero adquirente.

*      El consignatario entregue el bien al tercero adquirente.

*      Cobre  total o parcialmente la contraprestación.

®  Se deberá  deducir la retribución pagada al consignatario por la venta de los bienes, es decir la comisión mercantil que genere la operación.

 

®  Para el IVA, si el consignatario cobra el precio de los bienes, se causa hasta que este le pague efectivamente el importe de los mismos, con base en el valor de la venta.

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