Nada de lo que aquí comentaremos es nuevo, sin embargo es un requisitos importante que se debe observar toda vez que en las auditorias federales, el SAT está utilizando este detalle que para la operación de los contribuyentes pudiera ser hasta indiferente, estamos hablando de la leyenda cuando se realizan los pagos con cheques cuyo importe excedan de 2 mil pesos.
Debido a la importancia de las DEDUCCIONES AUTORIZADAS, es importante señalar que la falta de la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario “en pagos realizados con CHEQUE provoca una partida no deducible y esto lo indica claramente el Articulo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a la letra dice en su fracción III
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $2,000.00.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión «para abono en cuenta del beneficiario».