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CFDI DE TRABAJADOR FALLECIDO

Cuando un trabajador fallece por la causa que sea, existe para el patrón, la obligación de cubrir sus prestaciones, y por lo tanto deberá emitir un CFDI en cuyo caso deberá llevar los requisitos siguientes:

®  El patrón deberá capturar el RFC genérico, XAXX010101000; además de la CURP del trabajador fallecido en el campo “Curp” del Nodo: Receptor del Complemento de Nómina.

Ningún CFDI de nómina emitido por el fallecimiento de un trabajador debe llevar su RFC; de ser así, se corre el riesgo de que la autoridad les señale el error, les imponga una multa, además de que se pierda la deducción de esos conceptos, ello con independencia de que conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF solo tendría este año para cancelarlo, y si lo realiza fuera del plazo se haría acreedor a una multa por incumplimiento.

Descarga el Boletín Cfdi de trabajador fallecido de la siguiente liga: Presiona Aquí.