A partir del 2018 se incorporó
el complemento de pago a la versión 3.3
del CFDI de ingresos y su uso es obligatorio por ello, cuando la contraprestación no se paga en una
sola exhibición o cuando se hace el pago, pero ésta no sea cubierta al momento
de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a
crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la
factura correspondiente.
Para la versión 4.0 se
incluyen nuevos campos que sirven para identificar si los pagos de las
operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos, y también tienen
un apartado del resumen de impuestos.
Como toda obligación
fiscal, cuando existe una omisión
estamos ante una
multa con fundamente en el artículo 84, fracción IV, inciso d) que va de $ 400 a $ 600 por cada
CFDI que se emita y que no cuente con los complementos respectivos