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CFDI 4.0 VERSION PARA 2022

Ya se publicaron las modificaciones que tendrán los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), mismos que entraran en vigor el 1 de enero de 2022; como siempre ocurren, los contribuyentes tendrán un costo económico y administrativo para adquirir, el programa de facturación que más les amolde a sus necesidades, o bien acudir a timbrar en la plataforma del SAT.

“En busca de  fortalecer las herramientas tecnológicas para “simplificar el cumplimiento” de las normas tributarias, el SAT nos viste de espías para facilitarles las tareas de revisión a los contribuyentes cautivos.

En fin…  las modificaciones medulares en materia de CFDI son:

CANCELACION de CFDI. Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

 Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

 DISCREPANCIAS. La fracción V del artículo 29-A del CFF señala que: Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente en términos de lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción II de este Código, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.

NUEVOS REQUISITOS. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, así mismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.

Tratando de hacer un resumen que sea practico y fácil de entender para todo tipo de contribuyentes presentamos los siguientes cambios:

®  Se modifica la estructura para tener la posibilidad de relacionar más de un CFDI.

®  Se agrega el nodo de Impuestos al Complemento de Recepción de Pagos, así como los totales de los Impuestos correspondientes.

®  Se pide más información cuando el CFDI es para pagos a cuenta de terceros.

®  Se agrega en un nodo la información de la Factura Global

®  Se actualiza el catálogo de Uso de CFDI, agregándose la columna del Régimen Fiscal del Receptor.

®  Se agrega el Régimen Fiscal para el Receptor tratándose de CFDI de retenciones e información de pagos

®  El nombre del Emisor y Receptor cambian de opcional a  forzoso

®  Se agrega el Código Postal del Receptor

®  Se limita la cancelación del CFDI al año fiscal en que fueron emitidos

®  Se debe agregar el motivo de la cancelación, de acuerdo al catálogo proporcionado por el SAT

Ahora podrás especificar en el CFDI si los bienes o servicios son o no objeto de impuesto

Como parte de estos cambios, hay nuevas reglas de validación y como consecuencia nuevos catálogos que el SAT debe publicar  se prevén nuevas reglas de validación, así como la inclusión de nuevos catálogos.

Descarga el Boletín CFDI 4.0 Versión para 2022 de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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