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CANCELACIONES DE CFDI DEL EJERCICIO 2023

Es importante que cada contribuyente verifique que el estatus de sus CFDI  sea correcto antes de presentar su declaración anual, esto porque como ya sabemos los algoritmos que utiliza la plataforma del SAT se basa en la búsqueda y cruce  de estos  documentos y de ahí generan las invitaciones, comunicados, informes para determinar supuestas diferencias.

El artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla que para efectuar dicha cancelación o sustitución de los comprobantes que por alguna circunstancia deban modificarse se tiene hasta  el 31 de diciembre del 2023 para efectuarlo: “salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación”.

Asi las cosas en la regla  2.7.1.47 permite la cancelación en el caso de personas morales hasta el 31 de Marzo de 2024, y para las personas físicas hasta el 30 de abril también del año 2024

Solo como un breve recordatorio vamos a resaltar los requisitos fiscales de los CFDI 

®      RFC y régimen fiscal

®      Folio y sello digital

®      Lugar y fecha de expedición

®      RFC del beneficiario

®      Cantidades y descripción del acto

®      Valores unitarios

®      Valor del acto

®      Requisitos de tratándose de importación de mercancías:

§  el número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano

§  en importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación

·         los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general

Ahora bien, es importante recordar también cuales son los CFDI que se pueden cancelar sin esperar la aceptación del receptor:

a.  Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 

b. Los de nómina

c. Por concepto de egresos

d. Los de traslado

e. Por concepto de retenciones e información de pagos

f.  Los expedidos en operaciones realizadas con el público en general.

g. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales

h. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición

i.   Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como Proveedor de certificación.

j.   Los emitidos por los integrantes del sistema financiero

k. Los expedidos por la federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos

Y como ya es una regla, si cancela un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI.

Descarga el Boletín Cancelaciones de CFDI del ejercicio 2023 de la siguiente liga: Presiona Aquí.