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CADUCIDAD O PRESCRIPCION

Un tema interesante derivado de la caducidad y/o la prescripción es la obligación de conservar la contabilidad, y de eso precisamente se trata este boletín, sin embargo para despejar dudas sobre lo que cada concepto significa, daremos una explicación:

Caducidad.  Es la extinción, por el solo transcurso del tiempo, de la facultad de las autoridades fiscales para comprobar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones. Facultad de liquidación

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. … El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Facultad de cobrar los adeudos.

En estos términos, todo gira alrededor de la contabilidad, ¿cuánto tiempo debemos conservarla?

CONSERVACION SEGÚN REGLA GENERAL. Esta se conservara durante 5 años.

EXCEPCIONES. Hay que conservarla durante 10 años cuando.

®  Se apliquen pérdidas fiscales

®  Cuando se realizaron compensaciones de impuestos

®  Cuando se han solicitado devoluciones

®  Cuando han tenido prestamos

®  Cuando existen operaciones de comercio exterior.

APLICACIÓN DE LA REGLA DE CONSERVACION DE LOS 10 AÑOS EN DIRECTO

®  Cuando no esté inscrito en el RFC

®  Cuando no presente declaraciones

®  No lleve contabilidad estando obligado o bien que la destruya.

Así las cosas, lo mejores  analizar cada contribuyente y su pasado fiscal para la conservación exacta  del plazo.

Descarga el Boletín Caducidad o prescripción de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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