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Beneficios del IMSS al campo

Todas la noticias fiscales, de seguridad social , laborales y administrativas ocurren en Diciembre, justo cuando casi todos están de vacaciones; y obviamente para los efectos del IMSS no puede ser diferente, por ello se  EXTIENDEN  EL BENEFICIO  DEL IMSS A PATRONES Y TRABAJADORES DEL CAMPO en 2019.

Como todos los años, se prevé una exención parcial del pago de las cuotas obrero-patronales a los patrones y trabajadores eventuales del campo de los Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales que estará vigente del 1o de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Este beneficio, si se le puede llamar beneficio, será en  2019, hasta por un monto equivalente a la diferencia que derive entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización (SBC) respectivo y las que resulten de considerar 1.95 veces la UMA. Esto siempre y cuando el SBC sea superior a 1.95 veces la UMA.

Ahora bien, por lo que hace al ejercicio 2020 se consideraran dos veces la UMA. Y por ello no deberá utilizarse el salario mínimo general del área geográfica que corresponda si no la UMA. (Claro porque 2 veces la UMA es mayor que el salario mínimo profesional  si lo hubiera para todas las actividades del campo.

Finalmente se debe tener presente que las reglas contenidas en el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R) del 21 de septiembre del 2007 seguirán aplicándose, si antes no emiten reglas nuevas, ya que como se puede apreciar este tiene más de 10 años sin modificarse.

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