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AYUDA PARA TRABAJADOR FALLECIDO

El apoyo que legalmente se le debe dar a los familiares de un empleado que ha trabajado con nosotros, es un deber humano  y contractual que debemos realizar, se les denominan prestaciones extralegales, es decir, son beneficios adicionales a los mínimos que por ley se deben otorgar a estos últimos.

Este tipo de prestaciones pueden estar o no plasmadas en un contrato individual de trabajo, lo cierto es que con independencia de ello, la Ley Federal del  Trabajo, sin embargo la incógnita aparece cuando nos preguntamos si afecta o no el salario base de cotización y en efecto NO HAY AFECTACION ALGUNA.

Los   gastos funerarios no son retributivos, quedan excluidos del SBC de los subalternos porque su fin es evitar menoscabar su patrimonio en un evento tan lamentable como un deceso, para acreditar esa situación, es necesario recabar el acta de defunción del familiar fallecido y copia del comprobante de las cantidades erogadas para el apoyo que el IMSS otorga como gastos funerarios.

Así las cosas, no hay manera de un incremento en el SBC de un trabajador que ya ha fallecido.

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