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AUDITORIAS POR ACTIVIDADES VULNERABLES

Con la conclusión del plazo previsto para dar cumplimiento al PROGRAMA DE AUTOREGULARIZACION para quienes realizan actividades vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), vienen las visitas para verificar que se haya cumplido con esta obligación, por lo que estas visitas deberán puntualmente tratar los puntos especifico como infracciones que debían regularizar a través del programa.

En razón de lo anterior las visitas deberán sujetarse a las normas señaladas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento que regula el ejercicio de esta facultad, por lo que debe ponerse énfasis en la revisión de los siguientes puntos

  • Actos u operaciones sujetas a verificación hasta por 5 años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.
  • Autoridad competente para realizarlas es la  Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, los subadministradores adscritos a la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal.
  • Orden de visita de verificación deberá contener las obligaciones que serán revisadas, el periodo así como el domicilio fiscal correcto.
  • El plazo para la conclusión de la visita de verificación será de 10 días.
  • Procedimiento administrativo sancionador se lleva a cabo cuando concluida la visita de verificación, y de haberse resuelto la comisión de infracciones la autoridad otorga 15 días, para exponer y aportar las pruebas con las que cuente, y la autoridad tendrá 10 días para emitir  la resolución respectiva.
  • Caducidad del procedimiento se aplicara cuando la autoridad no emita la resolución dentro de los 30 días contados a partir de los 3 meses o 10 días que tenía para hacerlo.
  • Obligaciones a verificar en la visita es poner a disposición de la autoridad el acuse de alta y registro en el Padrón de Personas que realizan Actividades Vulnerables.
  • Nombramiento del  representante encargado de cumplimiento de obligaciones, y exhibir el acuse de la aceptación del encargo de este.
  • Los expedientes únicos de identificación de sus clientes o usuarios, relacionados a los actos u operaciones realizados dentro de los periodos sujetos a verificación mismos que se deberán actualizar por lo menos 1 vez al año.


  • Contar con el documento con el que se acredite que realizó a su cliente o usuario, el cuestionamiento sobre si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario de la operación.


  • Manual de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero, documento que debe elaborarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que el sujeto obligado realizó su alta y registro en el Padrón de Personas que realizan Actividades Vulnerables
  • Presentación de avisos  en tiempo de las operaciones comprendidas dentro de los periodos sujetos a verificación.


  • Políticas y  procedimientos definidos y por escrito para verificar las listas dadas a conocer por la UIF de las personas que se encuentran en las listas “negras”
  • Manual del mecanismo para dar el seguimiento y acumular los actos y operaciones que realicen con sus clientes o usuarios.


  • Conservar la  documentación soporte de los actos u operaciones, tales como facturas, contratos, comprobantes de pago, exhibición de los auxiliares contables de bancos, clientes, ventas, las balanzas de comprobación de los periodos sujetos de la verificación y su catálogo de cuentas.


¡Es una obligación con mayor carga administrativa para un contribuyente que realiza operaciones vulnerables!

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