Uncategorized

ADMINITRADOR UNICO ¿SUJETO AFILIABLE?

Responder esta interrogante dependerá de la esfera jurídica  de la persona moral, ya que si bien es cierto que no hay afiliación si no existe una relación de subordinación, no menos cierto es que la administración de una persona moral determina si los gerentes son personas distintas del presidente del consejo o del administrador único para llegar a la conclusión jurídica correcta del tratamiento que se le dará a cada persona.

Por cuanto hace al Administrador Único este no es sujeto de afiliación porque en el recae tanto la función de la administración de la persona moral como el de dirigirla y llevarla a buen puerto y no existe una relación de subordinación en una misma persona.

GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.

Conforme a los artículos 142, 145 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en una sociedad anónima existen tres jerarquías básicas en cuanto a los órganos que la representan, que son: a) la asamblea general de accionistas, b) el administrador único o el consejo de administración, y c) los gerentes generales y especiales. Siendo de notarse que es característica de los administradores que no tienen arriba de ellos más que a la asamblea general de accionistas, y que pueden ser tanto esta asamblea como aquellos administradores, quienes están facultados para nombrar y remover a los gerentes generales y especiales. Así en una sociedad existe un gerente administrador o administrador general, así designado, que no tiene por encima de su autoridad más que a la asamblea general de accionistas, y que está facultado para nombrar y remover gerentes generales o especiales, debe concluirse que se está en el caso de un administrador único y gerente general. En estas condiciones, es de verse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, por una parte, que los gerentes de las sociedades sí son afiliables al régimen del Seguro Social, aunque tengan el carácter de accionistas, y por otra parte, que el administrador único y gerente general de sociedad anónima, cuando ambos cargos son ejercidos por una misma persona, no es sujeto del régimen del Instituto Mexicano del Seguro social, y que para determinar la afiliación de un gerente general debe atenderse a su situación jurídica concreta y no sólo a su denominación.  PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. RF-121/71 (189/64). Pan American Company, S.A. 2 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

 

 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Volumen 32, Sexta parte, p. 33, Materia Laboral, Tesis aislada, Registro 256,745

Deja una respuesta