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ADMINISTRADOR ÚNICO ¿SUJETO AFILIABLE AL IMSS?

Aun cuando es un tema que no ha tenido modificaciones legales, consideramos oportuno recordar el tratamiento de estos. Las personas morales mercantiles basan su administración en un consejo donde hay un presidente, secretario, tesorero y vocales, o bien en una persona a la cual se le denomina administrador único, donde también cuentan con un  gerente general o gerentes de áreas, para ello es importante conocer las relaciones de subordinación entre los distintos mandos de una persona moral más allá del nombre con que se les denomine.

Administrador Único. Este nivel jerárquico posee las características que le confiere la Ley de Sociedades Mercantiles, y los estatutos de la persona moral, entre los cuales se encuentran facultades muy amplias en ocasiones hasta las de para actos de dominio, y sobre de ellos, por lo que no existe relación de subordinación y como consecuencia no son sujetos afiliables al Instituto Mexicano del Seguro Social, y así se ha pronunciado el  PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. RF-121/71 (189/64). Pan American Company, S.A. 2 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Volumen 32, Sexta parte, p. 33, Materia Laboral, Tesis aislada, Registro 256,745

Gerente. Cuando una persona está sujeta a la subordinación de otra, se configura la dependencia laboral y por lo tanto será sujeto de afiliación al IMSS. Puede ser que incluso sea un gerente que también sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, por lo que contribuye al desarrollo de la empresa y tiene una relación de subordinación y hay una relación laboral a todas luces.

Gerente General y Administrador Único. En este caso integra por si sola la voluntad directriz de la persona moral y como no está bajo ninguna dirección, con independencia del nombre con que se le denomina NO es sujeto de afiliación al IMSS. Esto es así de acuerdo al SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Séptima época, sexta parte: Volumen 22. Página 25.R.F. 456/70. Central de Ferreterías S.A. 8 de octubre de 1970 .Enviada sin anotación de votaciones.

Fuente: Tribunales colegiados de circuito. Séptima época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Volumen 36, Sexta parte, p. 34. -1-1

Podemos concluir que dicta la obligación de ser o no ser sujeto de afiliación al Régimen Ordinario del Seguro Social la relación laboral de subordinación.

Descarga el Boletín Administrador único. Sujeto afiliable al IMSS de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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